Más Dermatología, n.º 36

editorial Más Dermatol. 2021;36:3-4 doi:10.5538/1887-5181.2021.36.3 3 Delegación de tareas médicas a enfermería. ¿Se debe instaurar de rutina en dermatología? Jesús Borbujo Martínez Jefe del Servicio de Dermatología. Hospital Universitario de Fuenlabrada (Madrid). En el trabajo cotidiano de una con- sulta de dermatología, la relación que existe entre el médico y el personal de enfermería es muy estrecha. La confianza entre los dos va aumen- tando a medida que pasa el tiempo. Llega un momento en que diversas tareas que realiza el dermatólogo las va asumiendo la enfermería de forma paulatina; desde realizar infiltraciones hasta hacer una biopsia con sacabo- cados 1 . Pero estas tareas, que se han asu- mido de forma voluntaria y consen- suada entre ambas partes, no se suelen reflejar en un contexto de legalidad. Y al no existir una certificación aca- démica, tampoco estas tareas tienen una enseñanza específica, ni pueden ser exigibles bajo ningún concepto. Es más, como la enfermería está ads- crita a otra dirección en el hospital, poco se puede hacer para que estas tareas se puedan imponer. Y, por úl- timo, también va a depender de la opinión de cada dermatólogo o ser- vicio de dermatología el hecho de delegar o no esas actividades, al no existir ningún tipo de obligación al respecto. En España, existen diversas especia- lidades de enfermería, entre las que no se encuentra dermatología. Su formación está reglada y asumirán una serie de funciones cuando traba- jen, ya que han sido preparados para ellas y no será una opción volunta- rista 2,3 . Y en dermatología, ¿cómo podemos acreditar y certificar esta delegación de tareas? En el Hospital de Fuenlabrada, he- mos desarrollado esta delegación con el acuerdo de ambas direcciones (mé- dica y de enfermería) con el apoyo del gabinete jurídico y el visto bueno de la dirección de la gerencia. Como señala la exposición de mo- tivos de la Ley 44/2003 de 21 de no- viembre de Ordenación de las Profe- siones Sanitarias, es necesario que existan pactos interprofesionales que establezcan las bases para ejercer de forma interdisciplinaria y con com- petencias y actuaciones compartidas dentro de los marcos de capacitación propios de cada profesión sanitaria. El ejercicio delegado y el modelo de delegación que hemos protocoli- zado tiene amparo jurídico material y formal en los artículos 1, 4.7, 7.2 a), 9.3 y 9.4 de dicha ley. Las técnicas y procedimientos ob- jeto de delegación de este Servicio de Dermatología son: biopsia con saca- bocados; electrocoagulación; cureta- jes; crioterapias; infiltraciones de cor- ticoides y antimoniato de meglumina, previa valoración por un facultativo, quien realizará la prescripción; aten-

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