Más Dermatología, n.º 36

frontera dermatológica Receta para una convivencia fiscal sana y saludable Más Dermatol. 2021;36:25-29 doi:10.5538/1887-5181.2021.36.25 26 propia por el ejercicio de actividades profesionales bajo el régimen de trabajador autónomo. Por lo tanto, el primer punto que se ha de abor- dar es tratar de distinguir entre si el personal sa- nitario desarrolla su actividad por cuenta ajena (normalmente, bajo contrato laboral), o bien si desarrolla su actividad por cuenta propia (contrato mercantil, autónomo…). ACTIVIDAD DE PROFESIONALES DE LA SALUD DESARROLLADA POR CUENTA AJENA En el caso de desarrollar su actividad por cuenta ajena o con contrato laboral, los rendimientos ob- tenidos tienen la calificación fiscal o el tratamiento de rendimientos del trabajo. Este es el supuesto habitual de los trabadores del sistema público de salud; o bien, cuando se perciben salarios por im- partir docencia, esto es, cuando desarrolla su labor como profesor universitario, entre otras activida- des, o bien, cuando desarrolla su actividad para un hospital, clínica, etc., pero con contrato laboral. Estos rendimientos obtenidos a lo largo del año han de ser declarados en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendi- mientos del trabajo por el importe íntegro obte- nido. En este caso, el importe es sencillo de cono- cer, puesto que el empleador (empresa que le ha contratado) le proporcionará un certificado de retenciones, en el cual aparecerán reflejados el importe íntegro obtenido, el importe de las reten- ciones que, en concepto de IRPF, le han ido des- contando de la nómina, así como el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social, que, igual- mente, le habrán sido descontadas de cada men- sualidad. Llegados a este punto, debemos detenernos en una cuestión que muchas veces genera dudas sobre cuándo han de ser declaradas; se trata de las «guar- dias» médicas, puesto que estas son abonadas e incluidas en la nómina en el mes siguiente a su realización. La problemática se plantea con las guardias médicas realizadas durante el mes de di- ciembre, pues son incluidas en la nómina del mes de enero del año siguiente. En este caso, se inclu- yen como rendimientos del año siguiente, puesto que la regla general de cobro de las guardias es el mes siguiente a su realización, y no se computan como si se tratara del cobro de un atraso (de ser un atraso, se imputarían las cantidades al mes en que surge su derecho por haberse realizado y no al mes del cobro efectivo). La normativa del IRPF indica que los rendimientos se han de declarar en el ejercicio en que sean exigibles; y las guardias médicas realizadas en el mes de diciembre no son exigibles en diciembre, sino en el mes de enero del año siguiente, correspondiendo, por lo tanto, al siguiente ejercicio fiscal y debiendo ser declara- das en ese año siguiente a su realización. En el IRPF, el ejercicio fiscal coincide con el año natural, esto es, desde el 1 de enero al 31 de di- ciembre, devengándose el impuesto el 31 de diciembre, último día del ejercicio fiscal, salvo fa- llecimiento, por lo que es entendible que no haya tiempo material para la contabilización y comuni- cación a los departamentos de nóminas antes del cierre del ejercicio. Una vez determinados los ingresos que se han de declarar bajo la categoría de rendimientos del trabajo, se ha de establecer qué gastos son fiscal- mente deducibles. En este sentido, los gastos de- ducibles vienen recogidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, entre los cuales, cabe destacar los siguientes, por ser los más habituales para la pro- fesión sanitaria: • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mu- tualidades generales obligatorias de funciona- rios. • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. • Las cuotas satisfechas a sindicatos. • Las cuotas satisfechas a los colegios profesiona- les, cuando la colegiación tenga carácter obliga- torio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales (artículo 10 del Reglamento del IRPF).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTAyMDQzMg==