Más Dermatología, n.º 36

frontera dermatológica Receta para una convivencia fiscal sana y saludable Más Dermatol. 2021;36:25-29 doi:10.5538/1887-5181.2021.36.25 28 de desarrollar su actividad en su propia vivienda habitual (desde el año 2018), se permite consi- derar como gasto deducible el importe resul- tante de aplicar el 30% de la proporción de los metros cuadrados de la vivienda que se encuen- tran destinados a la actividad respecto a su su- perficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. • Primas de seguros, como los de responsabilidad civil u otros. En el supuesto de primas de seguro de enfermedad del propio profesional, tiene un límite máximo de deducción de 500 euros anuales. • Gastos de conservación y reparación de los ele- mentos o bienes que utiliza en su actividad. • Gastos financieros. En este apartado, se pueden incluir los intereses pagados durante el año de los préstamos y créditos solicitados para el desa- rrollo de la profesión; por ejemplo, la solicitud de un préstamo para la adquisición de la con- sulta médica. • Gastos derivados de la asistencia a congresos, cursos, conferencias, seminarios, siempre que se encuentren relacionados con su actividad. De igual modo, son deducibles la suscripción a re- vistas, libros u otros fondos documentales que sean necesarios para la profesión. • Cuotas de asociaciones empresariales, cámaras y corporaciones. • También, desde 2018, tienen la consideración de gasto deducible los gastos de manutención en los que incurre el profesional sanitario en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restau- ración y hostelería y se abonen utilizando cual- quier medio electrónico de pago. El importe máximo a deducir, actualmente, se encuentra establecido en 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si el gasto se produce en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si, como consecuencia del des- plazamiento, también se pernocta. Como puede adivinarse, la variedad de gastos susceptibles de ser justificables es muy amplia y no siempre queda clara ni se puede indicar de forma exhaustiva en la regulación, por lo que, a menudo, tendrá que ser el profesional el que, en caso de ser requerido por las autoridades de la Agencia Tributaria, deba justificar y argumentar que dicho gasto es necesario para el ejercicio de su actividad profesional. Una vez especificados todos los gastos que se pueden considerar deducibles, se procede a res- tarlos de los ingresos percibidos en el ejercicio, obteniendo, así, el rendimiento neto de actividades profesionales, cuyo importe hay que incluir en la base imponible general del IRPF (al igual que se indicó más arriba cuando se trataba de rendimien- tos del trabajo), tributando también a la escala progresiva, que, actualmente, abarca desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 47%, en función de los rendimientos obtenidos durante el ejercicio. Otro elemento que tener en cuenta es la obliga- ción fiscal en el supuesto de que existan compras a lo largo del año que superen —a un mismo pro- veedor— el importe de 3000 euros: es la presen- tación del modelo 347 (se trata de un modelo informativo). Otra obligación fiscal es la relativa a la presen- tación de los pagos fraccionados, que se realizan trimestralmente (el conocido modelo 130, que se presenta en los meses de abril, julio, octubre y enero), en el que se produce lo que se denomina «un pago a cuenta» de la futura declaración de la renta. Asimismo, en el supuesto de tener personal con- tratado, se tiene la obligación de realizar las co- rrespondientes retenciones por el IRPF en su nó- mina, e ingresarlas trimestralmente en la Agencia Tributaria (modelo 110, en abril, julio, octubre y enero). CASUÍSTICA PARTICULAR DE ALGUNOS PROFESIONALES DE LA SALUD A EFECTOS FISCALES Otra cuestión que se plantea con frecuencia es el supuesto de ser trabajador por cuenta ajena, pero

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